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Horro — Hortari Ut — Hortensia — Hospedaje — Hospes — Hospite Insalutato — Hospitium Cum Aliquo Facere — Hostem In Fugam — Hostes De Iugis — Hostes In Fugam — Hostes Latera Adsultantes — Hostes Suppliciis — Hostilidades — Hostilidades — Hostis — Hostis — Hotelería — Huc Arrogantiae Venerat Ut... — Huelga — Huelga — Huelga — Huelga De Brazos Caídos — Huelga De Hambre — Huellas Dactilares O Digitales — Huellas Digitales — Huerfano — Huérfano — Humanidades — Humanistas — Humazga — Hurto — Hurto — Hurto — Hurto — Hurto Calamitoso — Hurto Calificado O Cualificado — Hurto De Automotores — Hurto Defraudación — Hurto De Uso — Hurto Doméstico — Hurto Famélico — Hurto Impropio — Hurto Rural — Hyperocha — I — I — Ibi Deficit Orbis — Ibidem — Iconoclasta — Id Aetatis — Idem — Idem Atque — Identidad — Identificacion

Hortari Ut
Exhortar a que
Hortensia
(Ossorio) "Lex Hortensia" (v.).
Hospedaje
(Ossorio) V. CONTRATO DE HOSPEDAJE.
Hospes
(Ossorio) Voz latina. En el Derecho Romano, el ciudadano que recibía o daba hospedaje y protección al extranjero u hostis (v.), previo un convenio (hospitium privatum) que, aun careciendo de eficacia jurídica, era respetado por temor a la ira de los dioses. Corrientemente el término hospes se aplicaba tanto al que hospedaba como al que era hospedado.
Hospite Insalutato
Sin saludar al huésped. Para hacer notar que una persona que entra o sale sin usar los acostumbrados términos de salutación o despedida.
Hospitium Cum Aliquo Facere
Contraer con alguien vínculos de hospitalidad.
Hostem In Fugam
En fuga al enemigo.
Hostes De Iugis
A los enemigos de las alturas.
Hostes In Fugam
En fuga a los enemigos.
Hostes Latera Adsultantes
Los enemigos asaltando los flancos.
Hostes Suppliciis
A los enemigos con tormentos.
Hostilidades
(Cabanellas) Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en guerra.
Hostilidades
(Ossorio) "Agresión armada de un pueblo, ejército o tropa, que constituye de hecho el estado de guerra" (v.), según la Academia. (V. DECLARACIÓN DE GUERRA.)
Hostis
(Ossorio) Voz latina. Extranjero. (V. "HOSPES"). También, enemigo.
Hostis
(Cabanellas) Voz. lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de residir en territorio de esta ciudad y nación, por los tratados respectivos con sus pueblos de origen. Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de enemigo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses.
Hotelería
(Ossorio) V. CONTRATO DE HOSPEDAJE.
Huc Arrogantiae Venerat Ut...
Había llegado a un grado de arrogancia tal, que...
Huelga
(Cabanellas) Lapso en que no se trabaja. Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter político contra el poder público. Por el contrario el lockout es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio.
Huelga
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.
Huelga
(Ossorio) Medio de lucha directa empleado por los trabajadores en defensa de sus intereses y sus reinvindicaciones, consistente en el abandono colectivo del trabajo. A. Motivación y clases. Por lo general, las huelgas se originan en la protesta contra las arbitrariedades, a veces reales y a veces supuestas, de que se juzgan víctimas los trabajadores a causa de la conducta de los empleadores. Por eso, tal medio de lucha puede estar circunscrito al abandono del trabajo con relación a una sola empresa o a un grupo de empresas o a todas las de un mismo ramo de actividad, si bien en ocasiones, y por razones de solidaridad, se adhieren a ellas los trabajadores de otras actividades. Pero, con independencia de las precisadas huelgas, ocasionadas en las relaciones y conflictos entre patronos y trabajadores, existe otro tipo de huelgas, que son las corrientemente llamadas generales, cuya motivación no se basa en problemas laborales o, por lo menos, estrictamente laborales, sino que representan una lucha contra las autoridades públicas, por razones que, en general, son de índole política, aun cuando frecuentemente se amparen en la protesta contra actuaciones gubernamentales relacionadas con problemas cuya solución no es ya del resorte patronal (carestía de la vida, abusivo proceder de la fuerza pública, desconocimiento de derechos sindicales). Las huelgas generales suelen tener carácter revolucionario. B. Licitud o ilicitud. La cuestión ha sido y es objeto de discusión, entre otras razones, porque se enfoca de modo distinto por los países organizados en régimen de libertad y democracia y por los países sometidos a un sistema de gobierno totalitario, ya que, mientras en los primeros se admite legalmente el derecho de huelga, o se tolera el hecho de la huelga, no sancionándola como delito, en los segundos ese medio de lucha se encuentra absolutamente prohibido y sancionado plenamente como un delito contra el Estado. Ahora bien, en los Estados que admiten la huelga, ha sido constante tema de discusión si ella representa un mero hecho o si constituye un derecho de la clase trabajadora. Cabe afirmar que la tendencia sindical, así como también la doctrinario, se muestra favorable a que ese medio de lucha sea reconocido como derecho, no siendo pocas las legislaciones y aun las Constituciones que así lo declaran. Mas tampoco faltan criterios opuestos a esa tendencia, por considerar que, como el reconocimiento del derecho de huelga lleva implícita la exigencia de su reglamentación, la huelga pierde gran parte de su eficacia, con lo que viene a resultar perjudicada la propia clase trabajadora. Eso es tan cierto que, a despecho de la insistencia doctrinal en la defensa de la huelga como derecho, en la práctica los trabajadores y los sindicatos han vuelto a convertirla en hecho desde el momento en que, para su planteamiento y para su desarrollo, prescinden de todas las normas reglamentarias. C. Amplitud o restricciones. Otro tema de discusión ha sido, y es, si el derecho de huelga debe ser reconocido a todos los trabajadores o si de él deben ser excluidos los dé entidades y servicios públicos. Se puede afirmar que una mayoría de la doctrina excluye o, por lo menos, limita y condiciona el ejercicio de ese derecho por los trabajadores últimamente mencionados, aun cuando la realidad señala que tal vez son ellos los que con mayor frecuencia utilizan contra el Estado ese medio de lucha, y puede decirse que las huelgas de docentes, de empleados judiciales, de empleados provisionales, de bancarios y de otros muchos organismos públicos, han venido a tener carácter casi permanente, sin que tampoco en alguna ocasión hayan dejado de acudir a la huelga los funcionarios y agentes de la policía... Difieren también las opiniones en la determinación de si el lock - out (v.) representa el equivalente patronal de la huelga, aunque en la doctrina parece prevalecer un criterio negativo. Considérese la huelga como un hecho o como un derecho. resulta innegable la facultad de cada trabajador de hacer abandono de su trabajo, con independencia de que quien adopte esa actitud sea un trabajador o sean muchos, pero se habrá de reconocer que los trabajadores tienen el opuesto derecho de no abandonar el trabajo cuando no deseen hacerlo. De ahí que cualquier coacción ejercida por unos trabajadores sobre otros para obligarlos a adherirse a la huelga, se considera en algunas legislaciones como delito.
Huelga De Brazos Caídos
(Ossorio) Constituye una modalidad de la huelga (v.), de la que únicamente se diferencia en que los trabajadores, en vez de retirarse del lugar de trabajo, se mantienen en él, pero sin realizar ninguna labor.
Huelga De Hambre
(Ossorio) Actitud que, como medio de protesta, adoptan algunos delincuentes o presuntos delincuentes, generalmente constituidos en grupo para mantener posiciones de protesta contra las medidas de privación de libertad decretadas por las autoridades, sean del orden administrativo o del orden judicial. Normalmente, las huelgas de hambre, que, como su nombre lo indica, consisten en la negativa a ingerir alimentos, como medio de suicidio lento, son realizadas por los autores o presuntos autores de delitos políticos. El sistema ha dado resultados favorables en algunas ocasiones por haber despertado sentimientos colectivos de piedad, pero en la actualidad ha perdido toda su eficacia, porque la autoridad se limita a prestar asistencia sanitaria a los huelguistas, y éstos terminan por desistir de su propósito. Un precursor de ese procedimiento de lucha fue el Mahatma Gandhi.
Huellas Dactilares O Digitales
(Ossorio) Las que dejan las yemas de los dedos, empleadas en la identificación (v.) personal.
Huellas Digitales
(Cabanellas) v. Impresiones digitales.
Huerfano
(Cabanellas) Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores o por serle desconocidos. por violenta inversión poética, persona que no tiene hijos. Figuradamente, falto, carente. Antiguamente, expósito.
Huérfano
(Ossorio) Carente de padre o madre, y, más genuinamente, de ambos progenitores. (V. ORFANDAD.)
Humanidades
(Ossorio) Rama de la filosofía que actualmente designa los conocimientos sobre civilización y culturas, el conjunto de disciplinas que investigan los giros y despliegues del espíritu en todo el ancho panorama relacionado con el desarrollo del hombre integralmente considerado (Herrera Figueroa). La vinculación entre la filosofía y las humanidades resulta tan íntima que llegan a ser sinónimos, hasta el punto de que en algunas universidades se denominan facultades de humanidades las que son de filosofía.
Humanistas
(Cabanellas) Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a partir de mediadosdel siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las instituciones y en los estudios filológicos del Derecho.
Humazga
(Ossorio) Tributo que se pagaba a algunos señores territoriales por cada hogar o chimenea, por lo cual la etimología de esta palabra resulta fácilmente comprensible. Algunos autores estiman que se trata de una institución representativa de un antecedente más o menos próximo de los actuales impuestos que gravan la propiedad urbana, ya que en la época feudal consistió en la cantidad que se pagaba por todo hogar o fumo en concepto de signo de vecindad.
Hurto
Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
Hurto
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de sustraer dolosamente y aprovecharse de los bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. II. Ejemplo. "Los acreedores tendrán presente que están obligados a aceptar la cesión, excepto si mediasen las causas siguientes... si el deudor ha sido condenado por hurto, falsificación o quiebra fraudulenta" (CPC., 968). III. Indice. CPC., 968, CP., 340. IV. Etimología. Del latín furtum, -i "robo, hurto" , de fur, -is "ladrón" tomado del griego a través del etrusco. V. Traducción. Francés, Vol; Italiano, Furto; Portugués, Furto; Inglés, Larceny; Alemán, Diebstahl.
Hurto
(Ossorio) Acto de apoderamiento de una cosa mueble ajena, que se sustrae de quien la tiene, sin ejercer violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Esa violencia o esa fuerza, típicas del robo (v.), lo diferencian del hurto.
Hurto
(Cabanellas) Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. Hurto es asimismo la cosa hurtada. CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales. que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.
Hurto Calamitoso
(Ossorio) Configura una de las modalidades del hurto calificado y se caracteriza por el hecho de ser cometido con ocasión y aprovechamiento de las facilidades resultantes de una calamidad o desgracia generales, tales como inundación, incendio, terremoto, hundimiento, o bien en circunstancias aflictivas para la víctima del delito, como sucedería durante el sepelio de una persona vinculada con la víctima del delito. (V. HURTO CALIFICADO.)
Hurto Calificado O Cualificado
(Ossorio) Aun no existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, el hurto puede ser agravado en la pena cuando se comete sobre determinados bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo, alambres u otros elementos de los cercos), o en determinadas circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado), o cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido en cualquier clase de vehículos o en las estaciones o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, o cuando fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, militar o religioso, o cuando se hallaren destinadas al servicio, a la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de cosas que formen parte de la instalación de un servicio público y estuvieron libradas a la confianza pública, o si el hecho fuere cometido por tres o más personas. Lo que interesa señalar es que en el hurto cualificado concurre una mayor peligrosidad en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.
Hurto De Automotores
(Ossorio) La frecuencia con que en algunos países se produce el hurto o el robo de automóviles ha impuesto la necesidad de adoptar medidas encaminadas a impedir o dificultar esa clase de delitos, tanto si se realizan con el propósito de apropiación como si se ejecutan con simple intención de uso. Para el caso de hurto de apropiación se establecen penas superiores a las previstas para el hurto de otra clase de bienes.
Hurto Defraudación
(Ossorio) Constituye un problema que se viene discutiendo en la doctrina y que se deriva de la venta de la cosa robada o hurtada que haga el autor del delito. A los efectos del hurto, nada interesa el destino que el sujeto activo dé a los bienes de que se apropió. Basta con que se quede con ellos. Pero, si además los vende ocultando su origen, incurriría, con respecto al comprador, en un nuevo delito, de defraudación, ya que habría enajenado como propios bienes ajenos. Se trata de un tema muy debatido y no resuelto con criterio unánime. Para unos autores, si la venta no reúne los caracteres del estelionato (v.), solamente habrá hurto. Para otros, si la venta configura un estelionato, habrá concurso real (o ideal) de delitos. Para otros, el concurso es aparente y sólo habrá hurto. Para otros, finalmente, sólo habrá estelionato.
Hurto De Uso
(Ossorio) Puede ser propio o impropio. El primero supone que el agente tiene en su poder la cosa por habérsela entregado el dueño y la usa contra la prohibición expresa del dueño o hace un uso distinto de aquel para el que estaba autorizado, pero sin ningún propósito de apropiación. Sirva de ejemplo el uso o provecho que el acreedor haga de la cosa que se le entregó en prenda. El segundo se refiere a quien, no teniendo la posesión de la cosa, se apodera de ella sin otro propósito que el de usarla y devolverla a su dueño. Tal es el caso de quien toma un vehículo en la vía pública sin autorización de su dueño para dar un paseo y reintegrarlo luego al lugar en que se apoderó de él.
Hurto Doméstico
(Ossorio) Es el que se comete por o con el auxilio de un sirviente o dependiente de la víctima. Es una modalidad del hurto agravada por el abuso de confianza (v.). No todas las legislaciones configuran este delito. Otras legislaciones incluyen en el hurto doméstico el que realiza un trabajador en el local en que trabaja.
Hurto Famélico
(Ossorio) Es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. Constituye, según algunos autores, una causa de justificación, conocida como estado de necesidad (v.).
Hurto Impropio
(Ossorio) Constituye una paradoja jurídica, porque lo caracteriza no el apoderamiento de lo ajeno, que entonces es de propiedad de quien lo substrae, sino la privación de la legítima posesión o lícito uso de otro, a veces por cesión voluntaria y expresa del que luego priva de ese disfrute. Se está, pues, ante un hurto de uso (v.) de cosa propia del que la arrebata. En el Cód. Pen. arg. se encuentra tipificado este hurto, como causa especial de defraudación, en estos términos: la substracción, por el dueño de una cosa mueble, de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de tercero (art. 173, inc.5). La figura penal la reproduce el texto español en su art. 532, como variedad de estafa o engaño. De mediar violencia o intimidación, se está ya ante algo más grave: la realización arbitraria del propio derecho.
Hurto Rural
(Ossorio) El cometido en el campo y que afecta por lo común a productos agrícolas o ganaderos. (V. ABIGEATO, HURTO CALIFICADO.)
Hyperocha
(Ossorio) Voz latina, procedente del griego hyperokhé (exceso, diferencia). Diferencia entre el valor de la prenda y la obligación garantizada (Dic. Der. Priv.). Está referida al Derecho Romano, con respecto al cual, en un principio, fueron desconocidas las instituciones de la prenda y la hipoteca a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Para obtener una garantía, se utilizó la fiducia cum creditore contrasta, que ofrecía el inconveniente de ocasionar al deudor un perjuicio indebido, porque la propiedad de la cosa dada en garantía, al quedar incumplida la obligación, pasaba a ser propiedad íntegra del acreedor, quien no solo se pagaba de su crédito, sino que también se quedaba con el excedente o hyperocha. La posterior institución del pignus modificó la situación antedicha, ya que otorgaba al acreedor la posesión de la prenda con fijación del precio de que ella respondía y facultad de venderla en caso de incumplimiento por el deudor, pero con restitución a éste de la diferencia en más del valor. Lo mismo sucedió con la instauración de la garantía hipotecaria.
I
(Cabanellas) La tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano. Novena de las letras mundiales romanas, para referirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su calendario.
I
Décima letra del abecedario español, y novena del orden latino internacional, que representa un sonido vocálico cerrado y palatal.
Ibi Deficit Orbis
Aquí concluye el mundo. Palabras que según la tradición mitológica, estaban grabadas en las rocas que la fábula llama Columnas de Hércules.
Ibidem
(Cabanellas) En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lugar. ( v. Idem.)
Iconoclasta
(Ossorio) Dícese del hereje del siglo VIII que negaba el culto debido a las sagradas imágenes, las destruía, y perseguía a quienes las veneraban. | Por extensión, llámase así a quien niega y rechaza la merecida autoridad de maestros, normas y modelos (Dic. Acad.). El patriarca Abraham fue señalado como iconoclasta por haber destruido los dioses labrados en la madera o en los árboles, para dar comienzo al ciclo monoteísta que habría de abrazar a la humanidad civilizada, hasta los revolucionarios de todas las edades que arremetieron denodadamente contra ideales y estandartes extendidos largos siglos sobre millones de gentes; fue practicada la iconoclasía, si no en forma de doctrina, por virtud de principios y de normas, hasta adquirir la carta de ciudadanía con que se la conoció en los tiempos más avanzados (M. Goldstein).
Id Aetatis
De tal edad.
Idem
(Cabanellas) Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo.
Idem Atque
Del mismo modo que.
Identidad
(Cabanellas) Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad. Parecido, semejanza, similitud, analogía grandes. Filiación, señas personales. DE PERSONA O PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. DE RAZON. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendopor analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo.
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A medida que la economía mejora, todo lo demás empeora.

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